- Conceptos
1) ¿Qué es la Asignación Familiar?
Es un subsidio estatal (suma en dinero) el cual se paga periódicamente a los beneficiarios por cada una de las personas (cargas o causantes) que viven a sus expensas y cumplen los requisitos de edad, parentesco, estado civil, etc.
2) ¿Qué es la asignación maternal?
Es un subsidio que se paga a las trabajadoras embarazadas y a los trabajadores respecto de sus cónyuges embarazadas que sean cargas o causantes de Asignación Familiar.
- Requisitos
1) ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las cargas o causantes?
Existen requisitos básicos y específicos para cada carga o causante. El básico es que debe vivir a expensas del beneficiario que solicita la asignación.
2) ¿Cuándo se considera que una carga o causante no vive a expensas del beneficiario?
Cuando la carga o causante tiene rentas, cualquiera sea su origen, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual, es decir $96.000 en el 2011, por más de tres meses en el año.
3) ¿Una pensión de orfandad se considera renta?
No, para los efectos de la Asignación Familiar no se considera como renta.
4) Requisitos Específicos para menores de 18 años
- Soltero(a)
- Hijo(a), hijastro(a), del beneficiario
- Abandonado(a), al cuidado de una institución o persona natural por una sentencia judicial
5) Requisitos Específicos para mayores de 18 años
- Soltero(a)
- Hijo(a), hijastro(a), del beneficiario
- Abandonado(a), al cuidado de una institución o persona Natural por una sentencia judicial
- Acreditar Estudios de institución reconocida por el Estado
6) Requisitos para persona con discapacidad
- Soltero(a)
- Sin límite de edad
- Acredita invalidez con certificado de COMPIN
7) Requisitos para mujeres embarazadas
Presentar certificado del médico o matrona tratante en que conste la fecha de gestación (inicio del embarazo)
8) ¿A cuántas Asignaciones Familiares da derecho cada carga o causante?
Las cargas o causantes sólo dan derecho a una asignación familiar, aún cuando exista más de un beneficiario que pueda solicitar el pago de la asignación (por ejemplo, padre y madre trabajadores).
- Procedimientos
1) ¿Qué debo hacer para que mi empleador pague mis cargas familiares?
Usted debe presentar la correspondiente resolución de asignación familiar que le entrega el IPS, en caso de ser aceptada su solicitud.
2) ¿Qué documentos se deben presentar?
Dependiendo del tipo de carga o causante:
- Certificado de alumno regular en el caso de estudiante mayor de 18 y menor o igual a 24 años.
- Certificado de la COMPIN , tratándose de cargas o causantes inválidos.
- Informe social fundado sobre la condición de abandono en el caso de cargas o causantes abandonados.
- Participantes del Sistema
1) ¿Quiénes son los beneficiarios?
- Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado.
- Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 01/01/1974 contemplara en su favor el beneficio. Por ejemplo: choferes y empresarios de la locomoción colectiva, suplementeros, dueños de imprentas, taxistas, peluqueros, cargadores de feria etc.
- Los trabajadores, en goce subsidio de cualquier naturaleza. Por ejemplo, subsidio de cesantía y subsidio por incapacidad laboral.
- Los pensionados de cualquier régimen previsional.
- Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos no matrimoniales del trabajador o pensionado.
- Las Instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.
- Las personas naturales que, en virtud de una medida de protección dispuesta por un Tribunal de Familia, tenga a su cargo un menor.
- Los pensionados asistenciales, que sólo pueden invocar como causantes a sus descendientes.
- Los trabajadores beneficiarios del Fondo Solidario del Seguro de Cesantía de la Ley N° 19.728.
2) ¿Quiénes son las personas que se puede considerar como carga o causante de Asignación Familiar?
- La cónyuge y el cónyuge inválido.
- Los hijos, hijastros.
- Los hijos inválidos sin limitación de edad.
- Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados.
- La madre viuda, sin límite de edad.
- Los ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
- Los niños huérfanos o abandonados y los inválidos que están a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
- Los menores confiados al cuidado de personas naturales, en virtud de una medida de protección dispuesta por un Tribunal de Familia.
- Los menores a cargo de quienes hubieren manifestado al Tribunal su voluntad de adoptarlos.
3) ¿Quién debe solicitar el beneficio?
Por regla general, el beneficiario. Si éste se rehúsa puede solicitarlo la persona a cuyo cargo está la carga o causante o por la cónyuge, en su caso.
4) ¿Ante quién se solicita la autorización o reconocimiento de los causantes o cargas?
- Trabajadores dependientes: Si el empleador está inscrito en una Caja de Compensación de Asignación Familiar debe solicitar el reconocimiento, por intermedio de su empleador. Si el empleador no está inscrito en una Caja de Compensación de Asignación Familiar debe hacerlo en el Instituto de Previsión Social (IPS).
- Trabajadores públicos: deben solicitarlo ante el mismo empleador.
- Trabajadores independientes con derecho al beneficio: deben solicitar el reconocimiento ante el Instituto de Previsión Social (IPS).
- Pensionados: deben hacerlo ante la respectiva institución pagadora de su pensión, vale decir, AFP, Compañías de Seguro, Mutualidades de Empleadores, Instituto de Previsión Social, Capredena, Dipreca, etc.
- Cesantes: dependiendo de su régimen, ante el Instituto de Previsión Social o Administradora del Fondo de Cesantía.
- Pago
1) ¿Desde cuándo se recibe el pago?
Desde que ocurre la causa que lo genera. Por ejemplo, desde el nacimiento del hijo o desde la fecha del matrimonio.
2) ¿Quién puede cobrarlo?
Por regla general se paga al beneficiario a cuyas expensas viva la carga o causante; no obstante, previa solicitud , puede pagarse directamente a la cónyuge, a los causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se encuentren, sin requerirse para ello el consentimiento del beneficiario que tiene el derecho inicial.
3) ¿Quién paga el beneficio?
Trabajadores dependientes: el empleador conjuntamente con las remuneraciones, incluso respecto de los que se encuentran en goce de subsidio por incapacidad laboral (licencia médica).
Trabajadores independientes: deben rebajar su monto de las cotizaciones que le corresponde enterar en el Instituto de Previsión Social.
Pensionados: la respectiva institución pagadora de su pensión.
Cesantes: a los que se encuentran en goce de subsidio de cesantía, la entidad pagadora de ese beneficio. Trabajadores beneficiarios del Fondo Solidario del Seguro de Cesantía, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. (AFC) en virtud de un convenio con el Instituto de Previsión Social.
4) ¿Hasta cuándo se paga?
Hasta el último día del mes en que se mantenga la calidad de carga o causante. Sin embargo, tratándose de los hijos, se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 18 ó 24 años, según corresponda.
5) ¿Cuál es el monto a percibir por cada carga o causante?
Depende del tramo en que se ubique el beneficiario de acuerdo con su ingreso mensual, el cual corresponde al promedio de las remuneraciones, renta (trabajador independiente) y/o del subsidio, o pensión, obtenidas durante el primer semestre - enero a junio de cada año.
6) ¿Cuáles son los actuales valores de Asignación Familiar?
Tramo Ingreso desde ($) Ingreso hasta
($)
Monto beneficio simple ($) Monto beneficio Duplo (inválidos) ($) Fecha de Pago Desde Fecha de Pago Hasta
1 0 289.608 11.337 22.674 01/07/2018 31/12/2018
2 289.609 423.004 6.957 13.914 01/07/2018 31/12/2018
3 423.005 659.743 2.199 4.398 01/07/2018 31/12/2018
4 659.744   0 0 01/07/2018 31/12/2018
7) ¿Qué pasa con el monto de asignación familiar si trabajo menos de 30 días en el mes?
Respecto de los trabajadores que hubieren laborado menos de 25 días en el mes, el monto se reducirá en proporción a los días efectivamente trabajados. En caso contrario se mantiene el monto total.
8) ¿Por qué se debe presentar la declaración de ingresos cada julio?
Para determinar el tramo por el cual se pagará la Asignación Familiar durante los siguientes 12 meses.
9) ¿Cuál es la consecuencia de la no presentación de la Declaración?
Si no se presenta la declaración se presumirá, hasta que no se demuestre lo contrario, que el ingreso mensual es superior al monto máximo que da derecho al beneficio, vale decir, mayor que $ 480.163, por lo tanto no percibe asignación familiar.
10) ¿Las pensionadas y las cónyuges de pensionados, causan Asignación Maternal?
No.
11) ¿Desde cuándo se paga una asignación maternal?
Se hace exigible a partir del 5° mes de embarazo, previa certificación médica, con efecto retroactivo por el período completo de gestación.
Si la respuesta a su consulta no se encuentra en Preguntas Frecuentes, rogamos contactarse al Fono 600 440 0040 600 440 0040
IPS - Instituto de Previsión Social